El libro de quejas es un instrumento que tiende a mejorar las relaciones entre consumidores y proveedores de bienes o servicios (comercios o empresas). Debe estar disponible en todo momento para que quien requiera asentar una inquietud, cuente con un registro donde hacerlo.El mismo, no deberá ser modificado en modo alguno y servirá de prueba en caso de iniciar una denuncia formal.
La norma que sustenta este procedimiento es la Resolución 13/2014 de la Dirección de Defensa del Consumidor, la cual es complementaria de la Ley provincial N° 5547 y se basa en la Ley Nacional Nº 24.240.
La novedad radica en que antes, se debía enviar la solicitud del libro a Mendoza, lo que implicaba más gasto y tiempo. Pero desde ahora, la oficina de defensa del consumidor puede hacer el trámite. “Queremos terminar de rubricar a fin de año, así a partir de enero comenzar a inspeccionar, porque es obligación tener el libro de quejas, y de ser necesario multar”, explicitó Marcela Rubio. El comerciante debe concurrir a esta entidad, a fin de conocer los precios actuales y los requisitos.
Se debe recordar, que no se puede negar al cliente el libro de quejas, así mismo no se deben arrancar hojas. El libro, no sólo se utiliza como queja, sino que también como instrumento de defensa, “si el comerciante está en regla, puede evitar denuncias maliciosas”, aclaró Rubio.
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