Así lo manifestó la Directora de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe, Andrea Iturbe al recordar que sigue en vigencia la ordenanza municipal nº 1528/11, la cual prohíbe el uso de las bolsas de polietileno para el traslado de mercadería.

Continuó diciendo que están llevando adelante una campaña de educación para reafirmar lo que ya existe, porque “algunos comercios siguen entregando”. Seguidamente expresó que todos tenemos la responsabilidad personal de llevar los bolsos de tela para generar menos plásticos.

También reconoció que las “bolsas de arranque” están autorizadas únicamente para el traslado de carnes y verduras, las demás deben ser de tela o papel como se apunta en la ordenanza.

En este sentido anunció que, por el momento, están notificando a los comerciantes para luego iniciar con las inspecciones diarias correspondientes, y “si los comercios no cumplen, van a perjudicarse con sanciones”, indicó Iturbe.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1528/11

Un 28 de abril de 2011 el Honorable Concejo Deliberante de nuestro departamento, transformó en ordenanza el proyecto de “Gestión de Reducción del uso de bolsas de polietileno” que se compone del siguiente articulado:

Artículo 1: Créase el programa para la reducción de la utilización de bolsas de polietileno o similares por parte de comercios que operen dentro del radio del ejido urbano de la ciudad de Malargüe.

Artículo 2: Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de bolsas de polietileno o similares al conjunto de medidas definidas por el Ejecutivo Municipal e implementadas por los comercios que lleven a la ejecución actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de mercaderías, de polietileno o similares que se utilizan en la actividad comercial.

Artículo 3: A partir del 1º de julio de 2011 los comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Malargüe podrán entregar únicamente cuatro bolsas de polietileno o similar por cliente y por compra para transporte de mercaderías.

En caso de ser necesario entregar mayor cantidad de envases los que deberán ser bolsas de material biodegradable, papel reciclado o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o material reciclado, previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4: A partir del 1º de enero de 2012 los comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Malargüe podrán entregar únicamente tres bolsas de polietileno o similar por cliente y por compra para transporte de mercadería, con iguales especificaciones a las indicadas en el Artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 5º: A partir del 1º de julio de 2012 los comercios que operen dentro del ejido urbano de la ciudad de Malargüe podrán entregar únicamente dos bolsas de polietileno o similar por cliente y por compra para transporte de mercaderías, con iguales especificaciones a las indicadas en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Artículo 6: A partir del 1º de enero de 2013 QUEDARA PROHIBIDO para todos los comercios o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Malargüe, entregar bolsas de polietileno o similar para transporte de mercadería, debiendo ser reemplazadas por bolsas de papel reciclado, bolsas de malla, tela, material reciclado o aquellos que el Departamento Ejecutivo autorice expresamente por considerar que no perjudican el ambiente.

Artículo 7: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el Artículo 6, se impondrán las siguientes sanciones: a) llamado de atención ante primera verificación de incumplimiento; b) multa de $ 2.500 ante segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos treinta días desde la entrada en vigencia del artículo 6 de la presente ordenanza; c) multa de $ 3.500 ante la tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos sesenta días desde la entrada en vigencia del artículo 6 de la presente ordenanza; y d) transcurridos 180 días de la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 6 de la presente ordenanza y constatado el incumplimiento corresponderá multa de $ 5.000 y la clausura del local comercial por el término de tres días hábiles.

Artículo 8: El procedimiento para la aplicación de las multas deberá regirse conforme lo dispone la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Mendoza, debiendo delegarse el poder disciplinario y sancionatorio en la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 9: Los importes recaudados en concepto de multas serán destinados a solventar y articular las campañas previstas en el Artículo 11 de la presente ordenanza.

Artículo 10: Quedan exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que la mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad, no puedan ser reemplazados previa autorización del Departamento Ejecutivo, así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener los residuos domiciliarios.

Artículo 11: El programa municipal deberá incluir la realización de: a) campañas de educación, información y concientización, alentando el uso de bolsas para transporte de mercaderías, alternativas a las de polietileno o similares. Las mismas deberán ser iniciadas en un lapso no mayor de noventa días a partir de promulgación de la presente ordenanza; b) indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos; y c) estimular el cumplimiento de los objetivos.

Artículo 12: La autoridad de aplicación será la Secretaría Municipal de Ambiente, Obras y Servicios Públicos.

Artículo 13: La autoridad de aplicación habilitará un registro de comercios o entidades que por las características de su actividad, no pudieran eliminar el uso de envases de polietileno a fin de otorgar las autorizaciones que correspondiesen debidamente justificadas.

Artículo 14: Exceptuase el pago de tasas de comercio durante el primer año a aquellos comercios que adhieran a la presente ordenanza, debiendo incorporarse la presente excepción a la Ordenanza Tarifaria correspondiente.

Artículo 15: El Departamento Ejecutivo deberá dictar el correspondiente decreto reglamentario de la presente ordenanza, en un plazo no mayor a sesenta días de su promulgación.

Artículo 16: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.-

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