El Gobierno hizo oficial la primera reglamentación para el uso del fracking o fractura hidráulica como técnica para la exploración y explotación del petróleo no convencional en Mendoza. El decreto es complementario a las normas que regulan la actividad petrolera y se gestó tras dos hitos: la primera experiencia práctica de fracking en Mendoza y una audiencia pública donde se puso a consideración el proyecto de reglamentación.
La norma firmada por el gobernador Alfredo Cornejo tiene algunas diferencias respecto a la propuesta original. Se le agregaron controles y voces para informar sobre los proyectos, como la de los pueblos originarios, y se oficializa que habrá diferenciación en las exigencias según el tipo de proyecto: los pozos nuevos deberán tener una Manifestación de Impacto Ambiental, que incluye un estudio desde cero y audiencia pública. Los pozos que tengan explotación convencional y sobre los que se quiera usar fractura hidráulica podrán hacerlo con un proceso de “aviso de proyecto”, que es más rápido y en vez de audiencia exige consulta pública.
En el Ejecutivo tomaron como prioritario el tema. Y, como ha hecho Cornejo en otros ámbitos, decidieron ejecutar y luego reglamentar. Por eso el año pasado de autorizó la fractura hidráulica en 4 pozos explotados por la empresa El Trébol en Malargüe. En base a esa experiencia, que fue cuestionada judicialmente, se elaboró la reglamentación. Ahora, aseguran en el Gobierno, ese proyecto podrá pasar a la etapa de explotación, con una importante promesa de inversión.
A destacar
El artículo 4 es uno de los más importantes de la reglamentación, pues es el que determina qué estudios ambientales deben exigirse.
En ese sentido, los proyectos nuevos deben presentar todo desde cero. Pero la Secretaría de Ambiente podrá exceptuar del “camino largo” a los que considere que por su magnitud requieren un camino más corto. “Todos los proyectos de exploración y explotación en formaciones no convencionales, deberán contar con una evaluación ambiental previa a su ejecución que será categorizado por la autoridad de aplicación como manifestación general de impacto ambiental para todas las áreas nuevas a concesionar”, dice el Decreto. “En el caso de áreas con concesiones ya existentes, prorrogadas o convertidas o en desarrollo de un plan piloto que permita evaluar el potencial de la formación, la autoridad de aplicación podrá exigir la presentación de un aviso de proyecto o un informe ambiental específico en aquellos proyectos que por su escaso impacto o magnitud no puedan afectar el equilibrio ecológico de uno o más ecosistemas”, aclara.
En el borrador que se había presentado antes las categorizaciones eran más taxativas. Ahora deja liberado a la autoridad de aplicación qué tipo de estudio ambiental exigir. Los estudios ambientales deben contar, al menos, con informes del Departamento General de Irrigación y la municipalidad donde se ejecutará el emprendimiento petrolero.
El fracking es una técnica de exploración y explotación que busca extraer el petróleo y el gas “atrapado” en la roca madre. Consiste en perforar a grandes profundidades (donde está esa roca madre) inyectar agua a alta presión para romper la roca y liberar el fluído (gas o petróleo). Además del agua se inyectan aditivos químicos y arena. Vaca Muerta es la principal roca madre que se explota en el país, que tiene una “cuña” en el extremo sur de Mendoza.
El uso del agua es uno de los principales focos de tensión. En la reglamentación se dispone que debe usarse “preferentemente” agua de formación, es decir líquido ya empleado por la industria petrolera. Y se prohíbe el uso de agua de pozo que tenga potencial para uso humano. “El agua de fractura para el caso de yacimientos en producción deberá provenir preferentemente del agua de formación. ..Queda prohibido durante las etapas de perforación, explotación y terminación de pozos no convencionales, la utilización del agua subterránea con aptitud para satisfacer el abastecimiento a poblaciones y otros usos productivos”, dicen los artículos 10 y 11.
Uno de los agregados que se hizo tras la audiencia pública es la necesidad de consultar a los pueblos originarios cuando haya un proyecto. Esto se hizo tras el reclamo de comunidades mapuches en Malargüe. Pero para hacerlo las comunidades deben estar registradas oficialmente. “La autoridad de aplicación implementará un procedimiento de consulta a las comunidades de pueblos originarios que pudieran ser afectadas por el proyecto, siempre y cuando la comunidad se encuentre debidamente registrada y reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)”, aclara la norma.
El Decreto no está firmado por quien será la autoridad de aplicación (la Secretaría de Ambiente) pues no tiene rango de ministerio. Sí lo refrendan Alfredo Cornejo y Martín Kerchner.
Fuente: Gobierno de Mendoza
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